Orden ETU/258/2017 por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2017

28 de marzo de 2017

Fernando Calancha

Socio responsable de Regulatorio en PwC Tax & Legal

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El 25 de marzo de 2017 se ha publicado en el BOE la Orden ETU/258/2017, de 24 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) en el año 2017.

Esta Orden da cumplimiento para este año, al artículo 70.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y eficiencia, por la que se establece un sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética y de aportación al FNEE. En concreto, logra el cumplimiento de la mencionada ley mediante el establecimiento de:

  • El objetivo de ahorro energético en el año 2017.
  • Los porcentajes de reparto entre los correspondientes sujetos obligados.
  • Las cuotas u obligaciones de ahorro resultantes y su equivalencia económica.

Como sus precedentes, es susceptible de ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, entre otras razones por su conformidad con la Directiva 2012/27/UE, respecto de la que el Alto Tribunal ya ha manifestado sus dudas.

La Orden ETU/258/2017 se divide en cuatro apartados y cuatro Anexos.

  • En el apartado primero se regulan las obligaciones de aportación al FNEE en 2017, estableciéndose un objetivo de agregado de 262 kteps o 3,046,51 GWh para el año 2017 y el valor base de la equivalencia financiera que servirá para el cálculo de las aportaciones a realizar por los sujetos obligados al FNEE. Se adjuntan, además, los siguientes anexos:

– Anexo I: Se establece la metodología empleada para asignar a cada sujeto obligado las obligaciones de ahorro y su equivalencia económica para el año 2017.

– Anexo II: Se incluye el listado de sujetos obligados que han de realizar sus aportaciones al FNEE, fijándose sus respectivas cuotas de obligaciones de ahorro para el año 2017 y su equivalencia económica.

Los sujetos obligados podrán cumplir con sus obligaciones de aportación al FNEE siguiendo las instrucciones publicadas por el IDAE en su web: http://www.idae.es/index.php/relcategoria.4037/id.871/relmenu.449/mod.pags/mem.detalle (última visita: 27/03/2017).

– Anexo III: Se establece, para aquellos sujetos obligados que no hubieran remitido la información y de los que no se dispusiera de aquella que permitiese subvenir a tal omisión, las cuotas respectivas de obligaciones de ahorro y su equivalencia económica para el año 2017 conforme a lo establecido en el artículo 70.2 de la citada Ley 18/2015, de 15 de octubre, sin perjuicio del régimen sancionador aplicable en su caso.

  • En su apartado segundo, se reconocen derechos de cobro a favor de los sujetos obligados con importes negativos, siempre que hubieren cumplido con sus obligaciones de aportación en el año 2016; y de determinados sujetos que en el año 2017 han dejado de cumplir con los requisitos para ser considerados sujetos obligados. El abono de estos derechos de cobro se llevará a cabo por el IDAE con cargo al FNEE, previo envío por los interesados de solicitud de devolución de ingresos indebidos conforme al modelo incluido en el Anexo IV, en el plazo de 3 meses desde la publicación de la Orden en el B.O.E.
  • En su apartado tercero, se recoge que el valor de la Retribución del coste de contribución al FNEE, incluida en el término variable horario de los costes de comercialización a considerar en el cálculo del PVPC, que se aplicará desde la entrada en vigor de la orden, hasta que se apruebe el nuevo valor para el siguiente periodo o se extinga la obligación de contribución al FNEE de los comercializadores de referencia será de 0,000268 €/kWh. 
  • Finalmente, en su apartado cuarto, se fija su entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

Estas aportaciones deben ser ingresadas por los sujetos obligados en cuatro pagos iguales a lo largo de 2017 no más tarde del 31 de marzo, del 30 de junio, del 30 de septiembre y del 31 de diciembre.

La Orden ETU/258/2017 es susceptible de ser recurrida en el plazo de dos meses directamente ante el Tribunal Supremo, que ha planteado cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre las dudas de este régimen de aportaciones obligatorias al FNEE sin haberse regulado un sistema de certificados de eficiencia energética, previsto como sistema de ahorro en la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE.

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