Nueva Circular sobre las obligaciones de publicar información de gobierno corporativo y remuneraciones en la web de las empresas de servicios de inversión

20 de diciembre de 2017

Javier Egea Canales

Asociado Senior en el sector Financiero

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La Circular 3/2017 modifica la Circular de la CNMV 7/2008, de 26 de noviembre, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de Servicios de Inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital Riesgo. Las novedades introducidas son las siguientes: 

Obligaciones de publicar información en la web de las empresas de servicios de inversión:

La Circular desarrolla las obligaciones establecidas en el artículo 31 ter del RD 217/2008 que regula las obligaciones de publicidad a la página web de las empresas de servicios de inversión. En concreto, establece la obligación de que las Empresas de Servicios de Inversión publiquen en su web, en un apartado denominado “Gobierno corporativo y política de remuneraciones”, diversa información entre la que resulta destacable la referida a sus estatutos sociales y otras normas de organización interna, a su estructura organizativa y procedimientos de control interno y a la composición de los diversos órganos de gobierno de los que estén dotadas.

En relación con la información sobre política de remuneraciones, se podrá incluir la información prevista sobre esta materia en la presente Circular en el apartado denominado “Gobierno corporativo y política de remuneraciones” o incluir en el mismo un enlace directo al documento denominado “Información sobre Solvencia” al que se refiere el artículo 191 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Estas obligaciones de información no serán de aplicación a las empresas de servicios de inversión que no presten el servicio auxiliar de custodia, y presten únicamente uno o varios servicios de recepción o transmisión de órdenes, ejecución, gestión discrecional de carteras y asesoramiento en materia de inversión, y que no estén autorizadas para tener en depósito dinero o valores de clientes y que por esa razón nunca puedan hallarse en situación deudora respecto de dichos clientes.

Nuevo tratamiento contable de los activos intangibles y cambios en la Circular 7/2008:

Además, la Circular incorpora el nuevo tratamiento contable de los activos intangibles con la finalidad de establecer una regulación armonizada. En concreto, esta modificación alinea el tratamiento contable de los activos intangibles y, en particular, del fondo de comercio, con la nueva redacción del artículo 39.4 del Código de Comercio. De acuerdo con la normativa referenciada, los activos intangibles pasan a considerarse activos de vida útil definida que, por tanto, deben ser objeto de amortización.

La notificación recoge además la manera en la que se va a reflejar la información relativa a los activos intangibles en las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2017.

Plazo de aplicación:

Las Empresas de Servicios de Inversión contarán con un plazo de tres meses para adoptar las modificaciones necesarias para cumplir con lo previsto en la Circular. 

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