El Tribunal Supremo examina la legalidad de nuevas tasas municipales

5 de julio de 2017

Manuel Esclapez Escudero

Director responsable de Imposición Local y Catastro de PwC Tax & Legal

+34 965 986 016

El Tribunal Supremo en Auto de 21 de junio de 2017 ha admitido a trámite el recurso de casación planteado contra la sentencia del TSJ de Madrid de 7 de febrero de 2017.

El TSJ estimó el recurso contencioso planteado por una entidad financiera contra la ordenanza reguladora de la “Tasa por prevención y Vigilancia Especial de Viviendas Vacías” de Torrejón de Ardoz. El Ayuntamiento de Torrejón pretendía gravar la presunta vigilancia especial de las viviendas vacías de las entidades financieras que, según el Ayuntamiento, “provocaban” la necesidad de un servicio especial diferente al servicio de vigilancia pública de carácter general. El TSJ estimó el recurso y anuló la ordenanza al considerar que la ocupación ilegal es un delito tipificado y, por tanto, la vigilancia de estas viviendas para evitar la comisión de delitos se enmarca dentro de este servicio general.

El Ayuntamiento de Torrejón sostiene, y por ello plantea recurso de casación, que se pueden establecer tasas cuando la prestación de un servicio público afecta de modo particular a un sujeto pasivo. El Tribunal Supremo admite a trámite el recurso de casación para determinar si la tasa en cuestión es conforme a derecho y, por tanto, se considera un aprovechamiento especial de un servicio público o, por el contrario, no es admisible, como señaló el TSJ de Madrid al corresponderse con un servicio general.

En la coyuntura político-económica actual están proliferando nuevas tasas que tienen por objeto gravar como aprovechamiento particular servicios o dominio público, en especial para entidades financieras, operadoras de telecomunicaciones, distribuidoras de energía, etc. Es importante estar atentos a la aprobación de cualquier ordenanza que pretenda someter a gravamen servicios o usos de dominio público que hasta el momento no lo hacían con el objeto de analizarlas y, en su caso, impugnarlas.

Accede al auto completo

Alertas Relacionadas