Modificada la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo para adaptarla al marco europeo

25 de septiembre de 2018

El pleno del Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto que, entre otras normas comunitarias, transpone la IV Directiva -Directiva 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015-, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Este Real Decreto ley modifica la Ley 10/2010, de 20 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Principales modificaciones

Las principales modificaciones introducidas por el mencionado Real Decreto ley son las siguientes:

  • Se incorpora la obligación de aplicar medidas de diligencia debida reforzadas respecto de aquellos países que se relacionen en la lista que al efecto elabora la Comisión Europea de conformidad con el artículo 9 de la Directiva.
  • Se modifica el régimen aplicable a las personas con responsabilidad pública, que se endurece en relación con las personas con responsabilidad pública nacionales, a las que se les aplicará en todo caso las medidas de diligencia reforzada hasta ahora aplicables solo en ciertos casos, yendo más allá de lo exigido por las Recomendaciones de GAFI.
  • Se reduce el umbral en el que los comerciantes de bienes que utilizan el efectivo como medio de pago, están obligados a cumplir con las medidas de diligencia debida, que bajan de 15.000 a 10.000 euros.
  • En materia de sanciones, se incrementan los importes máximos de las sanciones, en línea con lo dispuesto por la Directiva, aunque se mantienen los importes mínimos. Por lo que se refiere a la publicidad de las sanciones, si bien esta ya se contemplaba en el caso de sanciones graves y muy graves, se incorpora el elemento adicional de la publicidad anónima de las sanciones impuestas, en el caso de que no se acuerde la publicación.
  • En relación con el régimen sancionador, se establecen canales de denuncias, tanto públicos, como en el ámbito de los propios sujetos obligados de la ley, que deberán contar con canales específicos para la denuncia interna de conductas contrarias a la ley.
  • Se crea la obligación de inscribir en el Registro Mercantil competente por razón de su domicilio a los prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.

Accede al texto íntegro de las modificaciones dentro del Título II del Real Decreto ley 11/2018 haciendo clic aquí

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