Modificación del Régimen Especial de las Agencias de Viajes en el IGIC

31 de enero de 2016

Carlos Saavedra

Socio de PwC Tax & Legal

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La Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016 ha modificado el Régimen Especial de las Agencias de Viaje del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) con efectos desde 1 de enero de 2016.

Como consecuencia de esta modificación, quedan sujetas y no exentas del IGIC las entregas de bienes y prestaciones de servicios, adquiridos en beneficio del viajero que tengan lugar dentro del territorio de la Unión Europea. Con la anterior regulación, estas entregas y prestaciones de servicios estaban exentas del impuesto siempre que se realizaran fuera de las Islas Canarias.

Asimismo, se asimila el Régimen Especial de las Agencias de Viajes del IGIC al régimen previsto en la Ley del IVA. En este sentido, se amplía el ámbito de aplicación del régimen a las agencias minoristas (con anterioridad se aplicaba exclusivamente a las mayoristas). A su vez, se elimina el método de determinación global de la base imponible, de forma que la misma solo podrá determinarse operación por operación (sin perjuicio de la interpretación que viene haciendo la DGT respecto de la determinación provisional del margen bruto a efectos de IVA).

Finalmente, se introduce la posibilidad de optar, operación por operación, por la aplicación del régimen general del impuesto siempre que el destinatario sea un empresario o profesional que tenga, en alguna medida, derecho a la deducción o a la devolución del impuesto. Esta opción constituye una novedad, en la medida en que bajo la normativa anterior el régimen era de aplicación obligatoria. 

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