Los derechos de los obligados tributarios

20 de octubre de 2016

Carlos Álvarez Morales

Socio de PwC Tax and Legal

981 177 556

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) acaba de hacer un ejercicio de coherencia en una reciente resolución, dictada en unificación de criterio, en relación al ámbito de derechos que todo administrado tiene en materia tributaria. La decisión se refiere a un asunto de poca cuantía, como es una solicitud de devolución de ingresos indebidos de algo más de seis mil euros. Su transcendencia está en sus consecuencias y en que el órgano administrativo toma la iniciativa y respalda la tesis del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Castilla-La Mancha sobre los derechos de los obligados tributarios -personas físicas o jurídicas que en las diferentes modalidades que la norma contempla se relacionan con la Administración o entre sí con motivo del cumplimiento de los deberes tributarios ya como contribuyentes, retenedores, obligados a realizar o soportar pagos a cuenta, que repercutir impuestos o beneficiarios de exenciones, entre otros supuestos.

De tal forma que ambos tribunales consideran legitimado para instar una devolución de ingresos indebidos a quien habiendo sido requerido por la Agencia Tributaria al embargo de los créditos que tuviera a favor de un deudor a la Hacienda Pública, ingrese por error no lo que estrictamente debía sino la totalidad de la deuda tributaria y que la Administración le ha comunicado en la diligencia de embargo. Este error flagrante, que conlleva un ingreso a todas luces improcedente en el Tesoro, se debería haber solucionado solicitando el reembolso siguiendo los cauces establecidos por la legislación. Sin embargo, esta petición no fue admitida a trámite por la instancia tributaria correspondiente por una supuesta falta de legitimación del pagador, al que se le niega el carácter y la calificación de obligado tributario. Y, por tanto, la posibilidad de utilizar el procedimiento para reclamar que ofrece nuestra normativa.

Esta resolución -que en su día fue anulada por el TEAR- es sobre la que, ahora, el TEAC ha abierto un procedimiento especial de unificación de criterio. Y lo ha hecho a iniciativa propia debido a la especial trascendencia que el tema en cuestión tiene para los derechos de los obligados. El tribunal no solo aclara lo que debe entenderse por obligado tributario sino que también -y es lo que entendemos más relevante-, determina las garantías y los derechos que tienen en su relación con la Administración Tributaria.

La sentencia del TEAC rebate las alegaciones de la Agencia Tributaria y de la Dirección General de Tributos y descarta sus planteamientos negacionistas que llegan a calificar al requerido  como “colaborador no voluntario”. Además, defiende que han de garantizarse los derechos que la normativa confiere a los obligados tributarios, en contrapeso a la coactiva e inquietante carga material y formal a que se ve sometido el que ha de cumplir con una diligencia de embargo.  Entre estos derechos, sin duda, se encuentra el de reclamar -e instar por una vía administrativa y no judicial, sencilla y con devengo automático de los intereses correspondientes-, la devolución de lo que sin duda alguna parece suyo.

No finaliza aquí esta didáctica actuación de un órgano que forma parte del ámbito de la Hacienda Pública. La sentencia pone en valor la labor del Defensor del Pueblo y del Consejo de Defensa del Contribuyente y aboga por facilitar la comprensión de los escritos dimanantes de la Administración Tributaria. Muy especialmente en aquellos supuestos de los que puedan derivarse consecuencias gravosas, como lo son los relativos a la gestión recaudatoria. Todo ello en aras a evitar perjuicios al ciudadano y sin perder un ápice de eficacia en el ejercicio de las prerrogativas dirigidas a lograr el cumplimiento de los deberes tributarios.

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