Los comercializadores de energía eléctrica frente al IAE: la solución necesaria

17 de noviembre de 2016

Emilio Rodríguez Blanco

Socio responsable de la práctica de Global Compliance Services

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La Ley reguladora de las Haciendas Locales –de 28 de diciembre de 1988-, crea y regula el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE); de modo que el mero ejercicio de cualquier actividad económica dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta, y de contribuir por este impuesto. Dicha contribución, dependiendo de la clasificación que tenga la actividad económica que se realiza, pueden ser de carácter municipal, provincial o nacional.

Por su parte, la Ley 17/2007, de 4 de julio, del Sector Eléctrico, establece la obligación de que la actividad económica correspondiente a la venta de electricidad a los consumidores se efectúe, exclusivamente, por las empresas de comercialización; dejando a las compañías de distribución el papel de propietarias de las infraestructuras y responsables de asegurar la calidad del servicio.

De acuerdo con lo anterior, una norma que regula actividades definidas en el siglo XX, debe aplicarse a una realidad económica que nace como tal en el siglo XXI. Hasta aquí, nada que resulte ajeno al marco general de aplicación de nuestras normas tributarias.

La dificultad se presenta cuando los comercializadores de energía eléctrica, con la finalidad de darse de alta y abonar el IAE, tienen que identificar su actividad dentro del impuesto; y se encuentran con que el Real Decreto Legislativo que lo desarrolla -de 8 de septiembre de 1990- no contempla ningún epígrafe específico que clasifique su actividad. Como consecuencia, la comercialización, en lo que respecta al IAE, se clasifica, de acuerdo con el criterio manifestado por determinadas resoluciones, en dos categorías: para comercio al por mayor o para el comercio al por menor, y ambas conllevan la aplicación de una cuota de ámbito municipal.

Lo anterior se traduce en la obligación, para los comercializadores de energía, de darse de alta y abonar el impuesto en todos aquellos municipios en los que utilizan la red de distribución de energía eléctrica para el desarrollo de sus actividades comerciales. Teniendo en cuenta que en España, a día de hoy, existen 8.125 municipios, la clasificación de la actividad de comercialización, de acuerdo con una cuota de ámbito municipal, supone, para los comercializadores de energía, una carga, tanto desde el punto de vista de gestión, como de gravamen, absolutamente desproporcionada e ineficiente.

A lo anterior, se une el hecho de que, mientras que los comercializadores han de abonar una cuota municipal en cada ayuntamiento, los distribuidores de energía eléctrica están sujetos a una única cuota nacional (también en el ámbito de otros sectores regulados, como las telecomunicaciones, la cuota es única a nivel nacional).

En consecuencia, se produce una asimetría en el tratamiento de los diferentes actores del sector eléctrico, derivada, únicamente, de la existencia de una realidad económica y de negocio que una normativa del año noventa no podía anticipar. Esto empuja a los comercializadores a una situación de altísima litigiosidad, con la consecuente carga que ello supone, tanto para los propios comercializadores, como para los ayuntamientos, y los diferentes organismos interpretativos.

La solución a esta situación pasa por establecer un marco de diálogo entre todos los actores afectados y el propio legislador. Este diálogo debería permitir alcanzar un acuerdo en cómo adaptar la normativa del IAE, y dotar a la actividad económica de los comercializadores del tratamiento tributario más adecuado. El objetivo último debe ser el de encontrar una solución normativa que se enmarque a la perfección en la regulación específica del sector y que no perjudique la libre competencia.

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