La nueva reforma fiscal en Estados Unidos

12 de diciembre de 2017

Carlos Concha

Socio especialista en Fiscalidad Internacional y de la Unión Europea

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Ramón Mullerat

Socio del área de Fiscalidad Internacional

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La reforma fiscal en Estados Unidos ya ha entrado en su recta final y podría hacerse realidad antes de que finalice el año. Durante las pasadas dos semanas, tanto la Cámara de Representantes como el Senado aprobaron cada uno su proyecto de ley, el Tax Cuts and Jobs Act. Como los textos presentan algunas diferencias significativas, las dos Cámaras están discutiendo ahora, en el Comité Conjunto de la Cámara y del Senado (Joint Conference Committee), cómo reconciliar las diferencias para llegar a un texto de consenso. Éste deberá ser sometido de nuevo a votación por ambos plenos antes de que el presidente Trump lo promulgue. Ambos textos están algo descafeinados, si se comparan con el proyecto de reforma que anunció Trump durante la campaña electoral, al no incluir un impuesto
sobre la base del flujo de caja ni un ajuste en frontera. Aún así, la propuesta de reforma fiscal es de gran importancia y, de aprobarse, constituirá la modificación con más impacto desde que el presidente Ronald Reagan promulgó la última gran reforma hace ya más de 30 años, en 1986. 

Los dos proyectos de ley contienen medidas que suponen una reducción significativa de impuestos, especialmente para las sociedades. Una de las principales medidas es la rebaja del tipo impositivo federal para las sociedades del 35% actual al 20% (aunque el Senado pospone la reducción a 2019). Este tipo impositivo, combinado con el tipo medio del impuesto estatal sobre sociedades, resultaría en un tipo efectivoagregado del 24,8%. También se da la opción a las empresas de deducir inmediatamente el coste de adquisición de ciertos bienes amortizables. 

Por otro lado, si bien se mantienen los créditos fiscales por I+D, se eliminan prácticamente el resto de las bonificaciones. Otra novedad importante es la sustitución de las reglas de earning stripping y de subcapitalización por dos nuevas normas. Estas limitan la  deducibilidad de los intereses al 30% del ebitda (en el caso del proyecto de la Cámara) y al 30% del ebit (en el caso del proyecto del Senado). También se introduce una limitación adicional para grupos internacionales, el cual aplicaría en la medida que la proporción
de los intereses netos de la compañía estadounidense sobre los gastos por intereses netos del grupo internacional exceda el 110% de la proporción del ebitda de la compañía estadounidense sobre el ebitda global del grupo. En el caso del proyecto del Senado, esta
segunda limitación entra en juego cuando el ratio de endeudamiento de la entidad estadounidense supera el 110% del ratio de endeudamiento  global del grupo. En ambos casos, la deuda de la compañía estadounidense incluiría la contraída con cualquier empresa, vinculada o no, ya sea extranjera o estadounidense.

Ambos proyectos de ley proponen limitar el uso de las bases imponibles negativas al 90% del ingreso neto, si bien el proyecto del Senado propone reducir el porcentaje al 80% a partir de 2023. Asimismo, se elimina la posibilidad de arrastrarlas a los dos ejercicios
anteriores (lo que se conoce como carryback) y, por otro lado, se elimina también la limitación de compensar bases imponibles negativas contra ingresos durante los 20 años posteriores. También se modifica la exención total o parcial para los dividendos domésticos, afectando a accionistas que sean titulares de menos del 80% de las acciones en la sociedad que reparte el dividendo. Otra novedad importante es la introducción de una exención para los dividendos procedentes del exterior, siempre que la sociedad sea titular de al menos un 10% de la filial extranjera durante al menos seis meses. Por otro lado, una de las medidas con mayor impacto para sociedades estadounidenses con filiales en el exterior es la imposición de un impuesto extraordinario sobre todos los ingresos netos no distribuidos desde 1986 por dichas filiales, independientemente de que se remitan a Estados Unidos. El tipo impositivo de este impuesto de repatriación presunta variaría en función de la naturaleza del activo y oscila entre el 7% y el 14,49%. 

Asimismo, con el fin de prevenir que ciertos ingresos generados en el exterior no queden sujetos a una tributación suficiente, los proyectos de ley incluyen diversas medidas antierosiónde la base imponible. Por ejemplo, se establece la obligación de tributar por los ingresos generados por filiales extranjeras por el uso de intangibles que han estado sujetos a baja tributación (Global intangible low-taxed income o GILTI). El objetivo es gravar estas rentas en Estados Unidos si la tributación en el extranjero es inferior al 15,6%.
Los proyectos de ley también introducen una tasa especial que, de aprobarse, tendrá un impacto adverso significativo para multinacionales extranjeras que exportan bienes a entidades vinculadas en Estados Unidos, o cobran cánones a dichas entidades, o en las que los principales componentes de la cadena de valor están fuera de EEUU. En términos generales, la tasa especialgravará al 20% determinados pagos realizados a empresas extranjeras vinculadas. Para evitar esta tasa, la empresa extranjera puede optar por declarar un establecimiento permanente en Estados Unidos y atribuirle dichos pagos, los cuales tributarían al tipo general del 20% sobre una base neta presunta, deduciendo como gasto presunto su margen de beneficio sobre el producto o servicio en cuestión; además del  impuesto del 20%, habrá que sumarle también el impuesto sobre beneficios equivalente al dividendo, cuyo tipo impositivo es del 30%, salvo que aplique un convenio para evitar la doble tributación (10% en el caso del convenio que está actualmente en vigor con
España). El proyecto de ley del Senado contiene una medida (Base erosion and anti-abuse tax o BEAT) similar.

Por último, se modifican también las reglas de atribución, de manera que pasan a considerarse entidades extranjeras controladas por la entidad estadounidense todas las entidades de un grupo (tenga o no matriz americana). Esta modificación no implica  necesariamente una atribución de rentas a la sociedad estadounidense, pero sí supone que la filial estadounidense estaría obligada a presentar declaraciones informativas para cada una de las filiales extranjeras cuyo control se atribuye ala filial estadounidense. Esto supondrá un incremento notable de la carga administrativa para los grupos extranjeros con presencia en EEUU.

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