La Comisión considera que el nuevo Régimen de Responsabilidad Patrimonial del Estado es contrario al derecho de la UE

23 de junio de 2017

El pasado 2 de octubre de 2016 entró en vigor la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público que, entre sus modificaciones más relevantes, limitaba el ámbito de la indemnización a los administrados por la vía de responsabilidad patrimonial a los cinco años anteriores a la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que declare una norma contraria al Derecho de la Unión Europea (UE). Además, para que sea posible reclamar, se incorporó el requisito adicional de haber recurrido previamente la aplicación de la normativa hasta obtener sentencia firme y haber alegado la infracción de Derecho de la UE. Adicionalmente la nueva norma nacional incorporó los requisitos establecidos por el TJUE para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial, a saber: que la norma conculcada confiera derechos al particular; que haya una relación de causalidad entre el daño causado y el proceder del Estado miembro; y que la vulneración de la normativa europea por el Estado miembro sea suficientemente caracterizada (infracción relevante).

La redacción de esta modificación legislativa comenzó poco después de hacerse pública la sentencia del TJUE que condenaba al Estado a reembolsar el denominado “céntimo sanitario” que hubiera sido pagado por los contribuyentes desde el año 2002, momento de la entrada en vigor del tributo. En este contexto, los motivos que llevaron al Legislador a modificar la norma parecen evidentes ya que bajo la nueva regulación únicamente se hubieran devuelto por la vía de responsabilidad patrimonial las cantidades ingresadas en el año 2009 y siempre que previamente el contribuyente hubiera recurrido alegando la infracción posteriormente declarada por el TJUE. El resto de los requisitos también deberían cumplirse, lógicamente.

Como puede observarse, la conjunción de todos los requisitos introducidos en la reforma legislativa con los tiempos que habitualmente precisan los organismos de la UE para detectar y declarar una situación de incumplimiento reducen de manera notable la posibilidad de los contribuyentes de obtener la restitución de aquellas cantidades que nunca debieron haber pagado por ser contrarias al Derecho de la UE.

Sin embargo, todo apunta a que España puede recibir un nuevo varapalo de las Instituciones Comunitarias. A raíz de las denuncias formuladas por varios juristas españoles, la Comisión Europea ha iniciado un procedimiento de infracción mediante la remisión el pasado 15 de junio de 2017 de una carta de emplazamiento a España en la que expone que la reforma legislativa efectuada por España en su régimen de responsabilidad patrimonial podría resultar contraria a los principios de efectividad y/o equivalencia del Derecho de la UE tal y como se han acuñado en la jurisprudencia del TJUE. El primero de los citados principios establece que la norma procedimental del Estado miembro no debe establecer requisitos que dificulten o impidan el ejercicio efectivo del derecho a la reparación del daño causado al ciudadano del Estado miembro de la UE, mientras que el segundo obliga a dar el mismo tratamiento a las reclamaciones de naturaleza comunitaria que a aquellas formuladas al amparo del derecho interno de cada Estado miembro.

La carta de emplazamiento es la primera fase del procedimiento de infracción. Ahora España dispone de un plazo de dos meses para presentar sus observaciones sobre el incumplimiento denunciado y, en caso de no dar respuesta o de que ésta sea insatisfactoria, la Comisión podrá emitir un dictamen motivado al Estado miembro, paso previo a la presentación de un recurso contra España ante el TJUE caso de no modificarse la legislación española para adaptarse a los principios comunitarios. Está por ver cómo el Legislador español debe modificar la norma para adaptarla al Derecho de la UE. En el ínterin, cualquier contribuyente que inicie un procedimiento de responsabilidad patrimonial contra el Estado por vulneración del Derecho de la UE debería, cuando menos, advertir en el mismo de la existencia de este expediente de la Comisión Europea para que los órganos administrativos y judiciales lo tengan presente antes de pronunciarse.

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