El TS confirma la no inclusión de los gastos externos de los laboratorios en la deducción por I+D cuando estos sean meros intermediarios

17 de octubre de 2017

Jorge Latre

Asociado Senior

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Rafael Rodríguez Alonso

Socio responsable de Farma

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El Tribunal Supremo ha confirmado, en Sentencia de fecha 5 de julio de 2017 (recurso nº 2322/2016), el criterio manifestado por la Audiencia Nacional en Sentencia de fecha 2 de junio de 2016 (recurso nº 201/2014), por el que se establecía que no forman parte de la base de la deducción por I+D los gastos derivados de servicios contratados con terceros (médicos, hospitales, servicios de monitorización, etc.) cuando respecto de los mismos se actúa como “mero mediador”, siendo refacturados sin margen a una sociedad del grupo no residente, propietaria de los resultados de la misma y que no dispone en España de un establecimiento permanente.

Como aspecto clave que refuerza el carácter de “mero intermediario” de la Compañía española resalta el Tribunal la no disminución de su patrimonio empresarial como consecuencia del pago de los citados servicios o de la asunción de una obligación de pago; esto es, se deniega la existencia del gasto sobre la base de que su asunción por un tercero (como consecuencia de su refacturación sin inclusión de margen alguno) hace que no pueda ser considerado como un gasto propio de la Compañía española. No existiendo el gasto, consecuentemente no podrá incrementar la base de la deducción de I+D.

Dicho criterio se ve reforzado a juicio del Tribunal no solamente en el tratamiento contable seguido por la Compañía (gastos que ni siquiera son contabilizado a través de la cuenta de pérdidas y ganancias por anotarse en cuentas del Grupo 5), sino también en la política interna de precios de transferencia, de la que se desprende que la asunción de los riesgos derivados de dicha actividad corresponde a la matriz no residente del grupo.

En este sentido, concluye el Tribunal, que para que un gasto tenga derecho a la deducción por I+D, debe tratarse de “un gasto propio, y no lo es el que es asumido por un tercero”, añadiendo que “ciertamente el gasto producido en la actividad de investigación y desarrollo puede ser directo del propio sujeto pasivo o indirecto a través de un tercero a quien se le encarga la actividad o parte de la misma perteneciendo el resultado al sujeto pasivo”.

Consecuentemente, y tal y como ya anticipábamos en nuestra anterior comunicación, consideramos conveniente revisar las bases de las deducciones por I+D generadas, acreditadas y/o practicadas en los últimos ejercicios de manera conjunta con la política interna del grupo en materia de precios de transferencia a los efectos de determinar posibles incongruencias y anticipar posibles efectos adversos derivados de una potencial regularización.

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