Economía colaborativa y seguridad jurídica, un primer paso en la buena dirección

30 de junio de 2016

Assumpta Zorraquino

Socia responsable de Regulación Digital en el departamento de NewLaw de PwC Tax & Legal

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El avance de las tecnologías de la información, el auge en el uso de dispositivos móviles y los cambios socio-económicos de los últimos tiempos han propiciado la aparición de un nuevo modelo de negocio conocido como “economía colaborativa”, y que desde PwC estimamos que en 2025 pueden llegar a generar más de 300.000 millones de dólares.  

Debido a la gran variedad de actores concurrentes y a la distinta naturaleza de los servicios que ofrece y transforma, no es tarea fácil ofrecer una definición de economía colaborativa que se acomode a la totalidad de patrones existentes. Bajo el título: Una Agenda Europea para la Economía Colaborativa, la Comisión Europea acaba de publicar una comunicación en la que la define como “aquellos modelos de negocio cuya actividad tiene lugar a través de plataformas colaborativas que conforman un mercado abierto, en el que se produce un uso temporal de bienes y servicios entre particulares”.

Precisamente, la dimensión poliédrica de la economía colaborativa hace que, a menudo, las leyes de nuestro sistema normativo, concebidas para mercados tradicionales, no ofrezcan una solución jurídica apropiada a situaciones que acaecen en un entorno digital. Esta situación se ve acentuada por la frenética evolución tecnológica, cuya realidad cambiante complica la tarea de anticipación del legislador a los nuevos horizontes.

Los agentes que concurren en el mercado de la economía colaborativa (autoridades, organismos reguladores, asociaciones de consumidores y de profesionales, etc.), así como los titulares de los negocios tradicionales que se han visto afectados con estos nuevos modelos de negocio, reclaman soluciones jurídicas que sirvan para interpretar o regular las zonas de claroscuros inherentes a este nuevo modelo económico, al tiempo que otras voces se oponen a que exista una regulación específica.

Frente a esta situación, la Comisión Europea hizo público, el pasado dos de junio, una serie de orientaciones para ayudar a los Estados miembros a garantizar el desarrollo equilibrado de la economía colaborativa. Estas, a pesar de no constituir derecho positivo sí que dejan entrever la intención del legislador de dotar a la economía colaborativa de mayor seguridad jurídica. Estas orientaciones afectan a cinco grandes ámbitos:

  • Autorizaciones y licencias. La Comisión Europea recomienda reducir la necesidad de solicitar autorizaciones o licencias, de tal modo que éstas solo sean obligatorias para alcanzar los objetivos de interés público. También se propugna que las plataformas colaborativas no estén sujetas a autorizaciones o licencias si solo actúan como intermediarios entre los consumidores y aquellos que ofrecen el servicio en cuestión; y aboga por diferenciar entre los ciudadanos que ofrecen un servicio de manera ocasional y los proveedores que actúan como profesionales.
  • Responsabilidad de las plataformas colaborativas. Existe también cierto consenso que, en virtud del principio de neutralidad tecnológica, las plataformas colaborativas pueden quedar exentas de responsabilidad por la información que almacenan en nombre de los que ofrecen un servicio. Por el contrario, no deberían quedar exentas de responsabilidad por los servicios que ofrecen ellas mismas. La asignación de responsabilidad ante el acaecimiento de contingencias constituye una de las mayores preocupaciones entre los usuarios de plataformas de economía colaborativa, y más de la mitad afirman desconocer ante quién puede hacer valer sus derechos.
  • Protección de los consumidores. La Comisión Europea defiende que es necesaria una mayor protección a los consumidores frente a prácticas desleales. En este ámbito, el problema fundamental lo presentan aquellas plataformas que facilitan la prestación de servicios entre particulares, particularmente a la hora de determinar si el prestatario de dichos servicios debe ser considerado como un comerciante, ya que de ello depende la activación de un estatuto jurídico de mayor protección para el destinatario de los servicios. Para realizar dicho análisis, deben tenerse en cuenta las circunstancias de la prestación de los servicios, tales como la frecuencia en que tienen lugar, la existencia de lucro o el volumen de negocios del prestador.
  • Legislación laboral. Desde este punto de vista es necesario valorar la relación de subordinación a la plataforma, la naturaleza del trabajo o la remuneración para determinar si las personas físicas que proveen los servicios, deben entenderse como “empleados” de una determinada plataforma y, en consecuencia, que le sean reconocidos los derechos que la legislador presta a los trabajadores.
  • Fiscal. El documento de la Comisión Europea emite también recomendaciones en el ámbito fiscal, anima a que se instaure la colaboración entre las plataformas y las autoridades nacionales para registrar la actividad económica que realizan y se produzca la debida recaudación de impuestos, sobre la renta de las personas físicas, el impuesto de sociedades y el impuesto sobre el valor añadido.

Las directrices esbozadas por la Comisión Europea son un primer paso para vislumbrar cuál va a ser la postura de la UE frente a las reclamaciones que se planteen y fijan su intención de fomentar, en los distintos países de la unión, un entorno reglamentario que potencie el desarrollo de estos nuevos modelos de negocio.

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