Actualizados los parámetros retributivos para instalaciones de energías renovables, cogeneración y residuos

14 de marzo de 2017

Reyes Gómez Román

Socia de Derecho Regulatorio en PwC Tax & Legal

+34 915 684 431

El pasado 22 de febrero se publicó la Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al semiperiodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2017.

El objeto de la Orden se corresponde con la actualización de:

  1. Los parámetros retributivos de las instalaciones tipo incluidas en su ámbito de aplicación, para el semiperiodo regulatorio comprendido entre 1 de enero de 2017 y 31 de diciembre de 2019 y la aprobación del precio de mercado estimado para cada año de dicho semiperiodo.
  2. Los valores de la retribución a la operación para aquellas instalaciones tipo a las que resulte de aplicación y cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible, estableciéndose los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2017.
  3. Los valores del incentivo a la inversión por reducción del coste de generación, aplicables a las instalaciones tipo asociadas a sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares para cada semiperiodo regulatorio.
  4. Recopilación de los códigos identificativos de las instalaciones tipo y las equivalencias entre las categorías, grupos y subgrupos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Adicionalmente, debe indicarse que el precio de mercado estimado para los años 2017, 2018 y 2019 se fija en 42,84 €/MWh, 41,54 €/MWh y 41,87 €/MWh, respectivamente.

También se determina expresamente cuál es el precio de mercado estimado que ha de aplicarse para el resto de la vida útil regulatoria de cada instalación tipo (i.e., desde el año 2020 hasta que finalice dicha vida útil regulatoria; dato necesario porque tanto los parámetros y la retribución, como la rentabilidad razonable de la instalación tipo han de tener en cuenta la totalidad de la vida útil regulatoria). En concreto, se ha prorrogado el precio de mercado que ya había estimado la Orden IET/1045/2014 en 52 €/MWh, lo que supone que cada instalación tipo tendrá una retribución inferior a la que hubiera correspondido de tener en cuenta una mejor previsión del precio de mercado a futuro.                                             

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